sábado, 4 de junio de 2016

CÓDIGO CIVIL – ARTICULO Nº 1

Se establecen los caracteres externos de la ley, indispensables  para que el ser humano pueda distinguirlo de otras formas y tipos legales, como serían los decretos, acuerdos, reglamentos

Código Civil – Articulo Nº 1 by FANNY AVILES

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